Beneficios Anuales o Utilidades

Derecho Laboral

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Utilidades Convencionales

                Establece el artículo 139 de la LOTTT que, en caso de que el patrono y el trabajador hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en la Ley, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes. 
Se entiende que en este caso lo acordado por las partes en el contrato individual de trabajo o en la convención colectiva supera la participación legal de los trabajadores, en cuyo caso lo referente a las utilidades se rige por la convención  de las partes.
Así, por ejemplo, si la empresa garantiza a los trabajadores 90 días de utilidades anuales, ese derecho de los trabajadores prevalece sobre lo establecido en la Ley, que les asegura únicamente 30 días de bonificación de fin de año, por lo que en ese caso al cierre del ejercicio económico se le pagaría a los trabajadores únicamente la diferencia del monto de las utilidades que les correspondan hasta completar los 4 meses que fija como límite la Ley, si es que los beneficios netos rebasa ese mínimo de 90 días, aunque la empresa puede convenir en que las utilidades por distribuir entre los trabajadores excedan de ese límite, dado que en la contratación individual o colectiva, se pueden mejorar siempre las condiciones mínimas de trabajo establecidas en la ley.
Utilidades
       
         El artículo 131 de la LOTTT regula lo referente a las utilidades o beneficios que deben distribuir las empresas anualmente entre sus trabajadores. Dispone al efecto que, las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta (30) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. 

¿ Qué sucede cuando el trabajador no tiene el año completo?

Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos se servicios prestados. 
¿ Cómo se procede cuando la relacion de trabajo termina antes del cierre del ejercicio?

Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio. 
De lo visto hasta ahora tenemos que, salvo que en la contratación colectiva se mejoren estas condiciones, el régimen legal de las utilidades es el siguiente: 
a) El monto a distribuir entre los trabajadores por concepto de utilidades es el 15% de los enriquecimientos netos gravables (beneficios netos – ISLR); 
b) El mínimo a distribuir entre cada trabajador es el equivalente 30 días de salario, calculados sobre el salario normal promedio devengado por el trabajador durante el año; 
c) El límite máximo de las utilidades es el equivalente al salario de 4 meses, y 
d) Los trabajadores que no hayan laborado el año completo, se les reducirá proporcionalmente a los meses completos de servicios prestados. 
Con relación a este último punto, el cálculo se hará de la siguiente manera: 
1)   Se determina el salario normal promedio devengado por el trabajador durante el año y se divide entre el número de meses laborados, lo que dará el salario base promedio para el cálculo. 
Luego se divide el salario promedio entre 12 y el cociente se multiplica por el número de meses efectivamente laborados, y nos dará la cantidad exacta.
Pongamos el caso de un trabajador que prestó servicios en la empresa durante los últimos 7 meses del año y devengó un salario promedio de Bs. 7.500,00 mensuales, le corresponde por concepto de utilidades fraccionadas: 

Devengado en el año  =  Bs. 52.500,00  /  7    =  7.500,00

Bs. 7.500,00   /   12    X    7   =    Bs. 4.375,00.

Utilidades: determinación del monto a distribuir y forma de cálculo.

                Esta materia está regulada por los artículos 131, 133 y 136 de la LOTTT. 
De acuerdo con esta normativa: 
a) Se distribuye el 15% de los beneficios netos gravables, según la declaración de ISLR, hasta un máximo de 4 meses de salario; 
b) Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio; 
c) La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por el trabajador durante el respectivo ejercicio anual. 

Ejemplo: 

Pongamos como ejemplo una empresa que declara una utilidad de Bs. 12.000.000,00, después del ISLR, y que tiene 25 trabajadores que en su conjunto devengaron salarios totales por un monto de Bs. 2.700.000,00. 
Lo primero que se hace es determinar el 15% de los beneficios netos, que es la cantidad a distribuir entre los trabajadores, y tenemos que una utilidad a distribuir es de Bs. 1.800.000,00. 

12.000.000,00   X  15%   =  1.800.000,00

Se aplica la formula señalada en la norma y tenemos: 
1.800.000,00 / 2.700.000,00 = 0,66. 
Se multiplica entonces ese cociente por el monto de los salarios obtenidos por cada trabajador, y tenemos que el trabajador que ganó Bs. 36.000,00 anuales, le correspondería recibir por concepto de utilidades Bs. 23.760,00, en tanto que el que ganó al año Bs. 72.000,00 recibe de utilidades Bs. 47.520,00, pero como el máximo legal permitido es 4 meses de utilidades, y el salario mensual del trabajador en el primer caso es de Bs. 3.000,00 y de Bs. 6.000,00 mensuales en el segundo caso, recibirán de utilidades únicamente 4 meses, es decir, Bs. 12.000,00 en el primer caso y Bs. 24.000,00 en el segundo, pero como ya recibieron un anticipo de 30 días de bonificación de fin de año, lo que le resta son tres meses de salario, es decir, Bs. 9.000,00 y Bs. 18.000,00 respectivamente, los cuales le serán pagados dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al cierre del ejercicio económico de la empresa, de conformidad con el artículo 137 de la LOTTT.
Caso A: Trabajador con salario mensual de Bs. 3.000,00
Cálculo de las utilidades legales:

Salario devengado por el trabajador al año por cociente de utilidades
             36.000      X      0.67       =        24.120
Cálculo del tope legal de las utilidades:

Salario mensual del trabajador por tope de meses legales
         3.000            x       4  meses     =    12.000
Utilidades a Recibir:

Tope de utilidades menos anticipo otorgado de 30 días 
     12.000         3.000     =      9.000
Caso B: Trabajador con salario mensual de Bs. 6.000,00
Cálculo de las utilidades legales:

Salario devengado por el trabajador al año por cociente de utilidades
             72.000      X      0.67       =        48.24
Cálculo del tope legal de las utilidades:

Salario mensual del trabajador por tope de meses legales
         6.000            x       4  meses     =    24.000
Utilidades a Recibir:

Tope de utilidades menos anticipo otorgado de 30 días 
     24.000         6.000     =      18.000
A continuación presentamos otra forma de realizar los mismos cálculos:
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NORMATIVA LEGAL

LOTTT : Ley Orgáncica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras
  

Capítulo II

De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo
 Beneficios anuales o utilidades

 

Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
 Bonificación de fin de año

 

Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
 Determinación de monto distribuible

 

Artículo 133. Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.
 Unidad económica

 

Artículo 134. La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.
No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores
Artículo 135. Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
Forma de cálculo

 

Artículo 136. Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.
Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades

 

Artículo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.
Verificación de utilidades

 

Artículo 138. La mayoría absoluta de los trabajadores y las trabajadoras de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales.
La Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los y las solicitantes, al patrono o patrona y a la Inspectoría del Trabajo.
Utilidades convenidas

 

Artículo 139. En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes.
Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro
Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.

LOTTT : Ley Orgáncica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras 

BIBLIOGRAFIA

ZAMBRANO, Freddy (2012); Forma de cálcular el salario, prestaciones sociales y demás respectos laborales en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Editorial Atenea, C.A.; Caracas – Venezuel.

Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; Gaceta Oficial Ext. 6.076 del 07 de mayo de 2012. Caracas – Venezuela.

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