Irregularidad de los actos jurídicos

Concepto:
La irregularidad resulta del cotejo que hace el legislador, de si un acto o negocio jurídico concreto se ajusta —o no— al modelo creado de antemano por la ley. Si adolece de irregularidades puede devenir las diversas consecuencias jurídicas que a continuación se describen:

Noción de inexistencia
Es la categoría en que no todos los autores confluyen en sus opiniones. Se produciría ante la carencia de uno de los elementos esenciales del acto. En dicho sentido puede consultarse lo expresado en esta obra acerca de los requisitos esenciales para la validez de los contratos.40

Concepto de nulidad
El otro punto a dilucidar es el de: la nulidad que es considerada la falta de apego por el contratante, de lo que la ley le ordena en esta materia. Tiene lugar la nulidad absoluta cuando existe carencia o inadecuación a los elementos requeridos por el art. 1261 CC, esto es: capacidad (en grado absoluto), consentimiento, objeto y causa lícitos, y solemnidades.
El razonamiento que se pretende sería: si se cumplen los lineamientos establecidos por el legislador, del contrato celebrado nacerán obligaciones válidas. Al contrario si no se cumple lo establecido, seguramente se producirá la nulidad del negocio.41 Eduardo J. Couture define la nulidad como: «Vicio de que adolece un acto jurídico, cuando se ha verificado con violación o apartamiento de ciertas formas, o con la omisión de los requisitos indispensables para la validez del mismo».42
El acto reúne las condiciones esenciales de los actos jurídicos, pero se encuentra privado de efectos por la ley. Se produce la nulidad absoluta cuando hay contravención a una prohibición o mandato legal. Un caso que ilustra lo reseñado consiste en la celebración de un contrato que tenga por objeto sustancias estupefacientes, habida cuenta que su objeto es ilícito. Otro ejemplo de prohibición del Código Civil es el art. 188, que declara nula toda cláusula establecida en una capitulación matrimonial, que restrinja la posibilidad de los cónyuges de pedir el divorcio.

Nulidad relativa
Tiene que ver con normas tuitivas, para ser concretos las medidas que protegen a los incapaces relativos. Verbigracia: Si los padres en ejercicio de la patria potestad venden los bienes de sus hijos sin obtener la venia habilitante (art. 271 n.° 1), dicha omisión conlleva como consecuencia que el negocio esté afectado de nulidad relativa.
Asimismo cabe consignar que el art. 1560 inc. 3° del CC establece que: «Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la anulación del acto o contrato».
Esta especie de nulidad sólo puede ser declarada por el Juez a instancia de parte.
Puede subsanarse el defecto por el paso del tiempo, art. 1568 CC.

Ineficacia
Si el acto jurídico pendía de una condición o un plazo, y dicho evento no acaece, no obstante la validez del acto jurídico, puede tornarse ineficaz por no producir los efectos jurídicos esperados.

Inoponibilidad
El acto realizado no resulta posible hacerlo valer contra terceras personas porque las mismas no tuvieron la posibilidad de conocerlo. Es el caso que se haya omitido cumplir con los requisitos de publicidad que la ley mandata. En definitiva el acto es válido entre los celebrantes, pero sus efectos no pueden oponerse a los terceros que no intervinieron en el acto jurídico de que se trate.
40 Cuarta parte referida a obligaciones, capítulo 6.
41 Cfme.: Gamarra, ob. cit., p. 87 y siguientes.
42 Couture, Vocabulario Jurídico, Ed. Depalma, 1991, p. 423.
BIBLIOGRAFIA

Gonzalez, M. y Howard, W. y Vidal, K. y Bellin, C.; MANUAL DE DERECHO CIVIL; Departamento de Publicaciones, Unidad de Comunicación de la Universidad de la República (UCUR)

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