Persona Jurídica

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Concepto

La persona jurídica se encuentra presente en las relaciones de carácter público, como las que se traban entre Estados, o entre particulares y entidades del Estado. Pero además, penetra profundamente en las relaciones de carácter privado, encauzando las aspiraciones colectivas de los sujetos para permitir que cumplan con fines que trascienden su individualidad, como en el caso de las asociaciones o fundaciones; o sirviendo objetivos negociales y comerciales, como sucede con las sociedades civiles y mercantiles.202

Su constitución soluciona diversos problemas:

  1. permite a las personas físicas superar el inconveniente de la duración de su vida al poder extenderse la persona jurídica más allá de la vida de los constituyentes;
  1. permite que se emprendan actividades de gran cuantía económica que no se podrían costear con el patrimonio de una sola persona;
  1. admite asumir, en ciertos casos, riesgos empresariales, pues, algunos tipos de personas jurídicas limitan la responsabilidad de los socios.

Elementos

Existen diversos elementos que caracterizan a las personas:

  1. Personal. Se requiere un conjunto de personas, físicas o jurídicas.
  1. Material. Conjunto de instrumentos tendientes al cumplimiento del fin propuesto.
  1. Finalista. Un fin común, que puede ser de cualquier índole: cultural, artístico, de recreo, etc, pero debe ser posible, lícito y determinado.
  1. Reconocimiento estatal, que se logra a través del Ministerio de Educación y Cultura, dependiente del Poder Ejecutivo.

Clasificación

Del artículo 21 del CCU resulta que las personas jurídicas pueden clasificarse en públicas (Estado en sentido amplio, el Fisco, el Municipio) y privadas (la Iglesia y las demás reconocidas por la autoridad pública).

Naturaleza jurídica

Teoría de la ficción (Savigny)

La naturaleza solo ha dotado de personalidad (voluntad y razón) al ser humano; la persona jurídica es una creación artificial de la ley.

Es una concesión del legislador que artificialmente y solo para ciertos fines, le concede a un ser ficticio la capacidad que tienen los hombres.

Por ende, para constituir una persona jurídica no basta con el acuerdo de muchos individuos, sino que se requiere la autorización estatal. El reconocimiento del Estado es constitutivo.

Críticas

  1. Si las mismas son una ficción creada por la autorización del Estado: ¿quién creó al Estado? Si éste es una ficción, ¿no es ficción el Derecho que el crea? Para Savigny, la teoría es inaplicable al Derecho Público, ya que las personas públicas son de existencia natural y necesaria.
  1. Es una teoría peligrosa pues la existencia de las personas jurídicas puede depender de la arbitrariedad del Estado.

Teorías de la realidad

En las personas jurídicas no hay ficción, sino que son instituciones provistas de voluntad, que existen y constituyen una realidad diferente a la de los individuos que la integran.

El Derecho no crea seres de la nada, sino que le atribuye personalidad además del hombre a ciertos entes que toma del campo social, entes que sin tener una realidad corporal y espiritual, como el hombre, sin embargo tienen una realidad social, una individualidad propia y participan en la vida de la comunidad como unidades distintas e independientes.

Hay un nuevo sujeto de derecho con voluntad e intereses diferentes a la de los individuos que lo componen.

La ley no crea la persona jurídica, sino que solo se limita a constatar su existencia. El reconocimiento es declarativo.

Capacidad

Para las personas físicas rige el principio de libertad consagrado por el art. 10 Const: pueden hacer todo aquello que no se halle prohibido por el Orden Jurídico; mientras que las personas jurídicas solo pueden hacer lo previsto en su acto constitutivo o en estatuto legal o contractual (principio de especialidad); v. gr. un club de fútbol no puede dedicarse al comercio.

Ello sin perjuicio de los poderes implícitos, es decir, aquellos poderes que si bien no están establecidos en el acto constitutivo, resultan como consecuencia de las facultades que en él se confieren (v. gr. nombrar agentes o representantes, emplear trabajadores, comprar inmuebles, etcétera).

Órganos

Los órganos encargados de manifestar la voluntad de la persona jurídica varían según el tipo de que se trate, pero siempre deben existir, dado que constituyen el medio adecuado para dirigir la vida del ente, la exteriorización de su voluntad y ejecución de sus decisiones y entrar en relaciones con terceros.

Los órganos pueden ser unipersonales (presidente) o colegiados (Asamblea General).

Cada órgano tiene sus atribuciones determinadas por los estatutos y por la ley y actuando dentro de sus límites obliga a la persona jurídica.

Nacimiento de las personas jurídicas

La persona física existe desde la concepción; en cambio la jurídica solo cuando se le atribuye la personalidad al ente, es decir, cuando obtiene el reconocimiento estatal.

El art. 39 de la Constitución consagra el derecho de asociación: «Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley».

Diferencias entre asociación y persona jurídica

El derecho de asociación está reconocido constitucionalmente y para su ejercicio no se requiere ninguna clase de intervención estatal; pero para que se reconozca personería jurídica (actuar como un sujeto diferente a los miembros que la componen) se requiere intervención estatal (el reconocimiento). Es constitutivo, la persona jurídica nace gracias a él.

El reconocimiento lo otorga:

  1. el Poder Legislativo, tratándose de personas jurídicas públicas;
  1. el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura tratándose de personas jurídicas privadas.

El reconocimiento puede ser:

  1. especial y expreso: recae sobre una organización determinada.
  1. genérico: alcanza a todas las asociaciones de determinado género (v. gr. es lo que ocurre con las sociedades comerciales).

Extinción de las personas jurídicas

  1. Vencimiento del plazo.
  1. Cumplimiento del fin para el que fueron creadas.
  1. Decisión judicial para personas jurídicas privadas o de la ley para las personas jurídicas públicas.
  1. Acuerdo entre los socios.

La extinción de la persona jurídica no siempre es instantánea, ya que en ocasiones cuando el hecho extintivo se produce, la persona entra en un período llamado de liquidación, en el que conserva su personalidad al solo objeto de finalizar todo lo relativo a las relaciones jurídicas en que intervino.

Destino del patrimonio Cuando la persona jurídica se extingue es menester transferir su patrimonio a otra u otras personas, dado que la extinguida ya no es sujeto de derecho. Los bienes pueden ser transmitidos a quienes formaban parte de la persona extinguida, a otra persona jurídica o física.

Quien decide el destino del patrimonio es la ley o los propios constituyentes del ente en sus estatutos.

 

 

REFERENCIAS 

202 Loaiza Keel, «Personas jurídicas», en Howard, Derecho de la persona, vol. I, Montevideo, Ed. Universidad de Montevideo, 2008, pp. 449-450.

 

 

BIBLIOGRAFIA

González, M. y Howard, W. y Vidal, K. y Bellin, C.; MANUAL DE DERECHO CIVIL; Departamento de Publicaciones, Unidad de Comunicación de la Universidad de la República (UCUR)

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