Preámbulo Constitucional

   Los preámbulos son los textos introductorios que preceden al articulado de un documento normativo y en ellos el autor de la norma expone las razones por las cuales esta ha sido aprobada así como su finalidad. En un Estado de derecho todos los poderes públicos han de motivar sus decisiones y el legislador ni puede ni debe ser una excepción. Esto es algo que ya fue advertido por Platón quién advirtió la necesidad de que las leyes fueran motivadas. Ni siquiera el Poder Constituyente escapa a esta exigencia de motivación. Desde esta óptica, los preámbulos constitucionales son los textos que preceden al articulado constitucional, y cumplen una triple función política: a) por un lado recogen y expresan la síntesis de la decisión política fundamental (C. Schmit) adoptada por el Poder Constituyente; b) por otro lado, recogen también el techo ideológico de la fórmula política de la Constitución (P. Lucas Verdú, R. Canosa); c) finalmente, son un instrumento fundamental para la integración política R. Smend).

     Desde el punto de vista del derecho procesal constitucional, los preámbulos de las Constituciones revisten una importancia fundamental puesto que pueden y deber ser utilizados a la hora de interpretar cualquier disposición del articulado. En este sentido, precisamente porque recogen los fines u objetivos que la Constitución persigue, son un instrumento fundamental para la interpretación teleológica de un texto constitucional determinado. Esta función hermenéutica es la que permite resolver el interrogante acerca del valor normativo de los preámbulos constitucionales.

     Ello nos exige partir de un determinado concepto de normatividad, y ver si este es predicable o no de los preámbulos. El concepto de normatividad nos exige, a su vez, distinguir entre disposición y norma (J. Wrobleski). Los actos normativos —entendiendo por tales, aquellos actos lingüísticos realizados por órganos competentes que pronuncian enunciados con finalidad prescriptiva—dan lugar a documentos normativos- textos que contienen reglas jurídicamente obligatorias. Un documento normativo es, por tanto, un conjunto de enunciados con finalidad prescriptiva resultantes de un acto normativo. Cada uno de esos enunciados es una disposición. Toda disposición se entiende así como la fórmula institucionalmente destinada a establecer y manifestar por medio de su interpretación, la norma. Disposición y norma son conceptos y realidades distintas. La primera es la formulación lingüística de la segunda.

     Una disposición, por tanto, puede contener varias normas, y a la inversa, una norma puede ser expresada mediante varias disposiciones.

    Los preámbulos constitucionales contienen disposiciones que forman parte de los textos constitucionales porque se encuentran ubicados tras la fórmula promulgatoria y son discutidos, enmendados y aprobados como un artículo más. Ahora bien, ¿es posible extraer normas jurídicas de las disposiciones de un preámbulo constitucional? Las disposiciones del preámbulo por sí solas no son fuente de derecho objetivo, es decir no se puede extraer normas sólo de ellas. De las mismas no cabe extraer derechos ni deberes para los ciudadanos o los poderes públicos. Los preámbulos no son aptos para regular por sí mismos situaciones y relaciones jurídicas. Ello quiere decir que los preámbulos constitucionales carecen de valor normativo directo. Con la única excepción del preámbulo de la Constitución francesa de 1958, ningún preámbulo constitucional tiene valor normativo directo. Sin embargo, las disposiciones preambulares son normativas en la medida en que pueden intervenir en la determinación del significado de las disposiciones del articulado. Los preámbulos tienen así, como dijimos, un valor normativo indirecto, en cuanto el intérprete puede obtener la norma valiéndose —o combinando— tanto las disposiciones del articulado como las del preámbulo. La diferencia entre una disposición constitucional del articulado y otra contenida en el preámbulo reside en que de la primera cabe extraer una norma sólo de ella, mientras que la preambular necesita siempre ser combinada con una del articulado para permitir al intérprete extraer una norma.

    Llegamos así a la función interpretativa de los preámbulos constitucionales.

     Dado que los preámbulos sintetizan la voluntad del autor de la norma —síntesis que se independiza u objetiva de dicha voluntad—, y en tanto recogen los fines del Poder Constituyente, desempeñan un papel fundamental para la interpretación tanto sicológica como teleológica del texto constitucional. En todo caso, desde un punto de vista estrictamente jurídico, hay que advertir que el intérprete no está vinculado por ningún canon concreto de interpretación.

    Un examen del concreto contenido de los distintos preámbulos constitucionales a la luz del derecho constitucional comparado nos permite realizar las siguientes afirmaciones:

  a) Contienen fórmulas promulgatorias y suelen aludir a la titularidad del Poder Constituyente;

b) Proclaman los principios y valores fundamentales del régimen;

c) Contienen referencias a los precedentes que originaron la aprobación del texto constitucional, y a las circunstancias políticas e históricas en que se alumbró. Esas referencias revisten mayor importancia en los supuestos de ruptura violenta con el régimen precedente;

d) Incluyen la expresión de promesas, auspicios, objetivos para el futuro. De todo ello se deduce que el pasado y el futuro se dan la mano en los preámbulos, y de esta forma ponen de manifiesto la continuidad de la unidad política estatal más allá de los cambios políticos que puedan producirse.

     Finalmente, en la doctrina jurídica de habla hispana el maestro Nicolás Pérez Serrano (1932) fue quién mejor comprendió el significado y alcance de los preámbulos constitucionales: “En tesis general, y aun cuando alguien crea que el preámbulo constitucional se refiere a hechos históricos, tiene una alta significación, pues es no sólo una fórmula solemne de introducción, sino enunciación compendiosa del fin al que aspira y del origen de donde procede la obra constitucional. Es más, en buena medida, el preámbulo debe exponer la tendencia y el espíritu de la Constitución a la que precede, y viene a ser algo así como el preludio donde se contienen los motivos capitales de la ley fundamental. Por eso, y frente a la concepción dominante, que no reconoce a esas palabras valor preceptivo o dispositivo alguno, hoy se propende a ver en ellas, la encarnación misma de la Constitución, a diferencia de las normas contenidas en preceptos constitucionales; por donde resultaría que el preámbulo entraña el acto de decisión política unitaria y suprema en que la Constitución consiste”.

Javier Tajadura Tejada

BIBLIOGRAFIA 

Mac-Gregor E., Martinez F.; Figueroa G.; 2014; Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional; Segunda Edición; México; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto de Investigaciones Jurídicas

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