Medios de Impugnación en Materia Civil

Los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes, para oponerse a una decisión de una autoridad judicial, pidiendo que esa misma autoridad la revoque o que sea un superior jerárquico que tome la decisión dependiendo del recurso del que se haga uso. En materia civil los recursos o medios de impugnación que pueden interponerse, son los siguientes:

Estos recursos tienen su oportunidad para presentarse y el código de procedimiento civil es el encargado de regularlos y establecer contra que providencias judiciales procede cada uno de ellos, a través de los recursos la persona que se vea afectada con la providencia puede impugnar la decisión, con el recurso que sea procedente, y lograr así que se revoque la decisión o en caso contrario que se niegue la revocación de dicha decisión judicial.

RECURSO DE REPOSICIÓN

El Recurso de Reposición es el medio que la ley le concede a las partes de un juicio con el objeto de pedir la modificación de una resolución judicial al mismo tribunal que la dictó.

También se ha definido como el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada por una resolución, y cuyo objeto es solicitar al mismo tribunal que dictó una resolución que la modifique o la deje sin efecto.

Fundamento.

Se fundamenta en el hecho de que los autos y decretos no producen el efecto de desasimiento del Tribunal y en los principios de economía y celeridad procesal.

Importancia.

Tiene una gran trascendencia, puesto que procede durante toda la tramitación del procedimiento y en la práctica es el recurso más deducido.

Resoluciones en contra de las cuales procede.

    Por regla general procede en contra de los Autos y Decretos;

    Excepcionalmente, procede en contra de las siguientes Sentencia Interlocutorias:

        La resolución que declara inadmisible el recurso de apelación;

        La resolución que declara desierto el recurso de  apelación;

        La resolución que declara prescrito un recurso de apelación;

        Y, la resolución que recibe la causa a prueba.

RECURSO DE APELACION

La apelación es un recurso procesal a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.

Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. Esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso, habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.

El equivalente en el orden administrativo suele denominarse recurso de alzada, que es la forma en que se solicita al funcionario superior que revise la decisión de un subordinado y que se contrapone al recurso de reposición o reconsideración, que se dirige al mismo funcionario que dictó la resolución.

Cuando una sentencia jurisdiccional no admite ningún recurso, o ha terminado el plazo para presentarlos, se denomina sentencia firme.

Características

La apelación es un recurso ordinario, es decir, la ley lo admite por regla general contra toda clase de resoluciones.

Además, es un recurso constitutivo de instancia, lo que significa que el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso. En otras palabras, no está limitado sólo a revisar la aplicación correcta de la ley, como sucede en los recursos de casación.

Aunque normalmente varía en función de la legislación y de la materia, lo normal es que el ámbito del tribunal en la apelación se limite a lo solicitado por las partes (el petitum). Es posible que una sentencia no sea completamente favorable a ninguna de las partes, y si sólo una de las partes apela una decisión, el tribunal que revisa el caso no puede perjudicar la situación del apelante y dictar una nueva sentencia que le sea más perjudicial (reformatio in peius). En este caso, lo normal es que ambas partes presenten apelaciones, de forma que el órgano judicial tenga un ámbito de actuación mayor.

Importancia de la apelación

El recurso de apelación se considera una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva. Hasta tal punto es así que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que se vulnera este derecho si, en un juicio penal, un acusado no tiene derecho a apelar su sentencia condenatoria.

Se distingue el recurso de apelación de los siguientes:

Recurso de alzada: es el equivalente de la apelación en el orden administrativo

Recurso de casación: de este recurso conoce un tribunal superior, habitualmente un Tribunal Supremo, y es más limitado que el de apelación.

Recurso de queja, reforma o reposición: se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida. Existe en muchos ordenamientos, pero su uso se limita, comúnmente, a la revisión de ciertos autos. También tiene utilidad en los casos especiales en los que la sentencia en primera instancia la dicta el órgano jerárquicamente superior.

Recurso de amparo: se interpone ante un tribunal superior, habitualmente un Tribunal Supremo, o ante un Tribunal Constitucional, por la vulneración de derechos fundamentales.

RECURSO DE SUPLICA

El objeto de la súplica es que revoque o modifique la providencia, pero a diferencia de los otros dos recursos mencionados (Reposición y Apelación), la súplica está limitada a ciertas y determinadas decisiones, proferidas en los tribunales superiores de distrito judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los requisitos  para la procedencia de este recurso son:

a)    Que se trate de un auto interlocutorio susceptible de apelación.

b)   Que el auto lo profiera el magistrado ponente o sustanciador, bien del Tribunal Superior o de la Corte Suprema de Justicia, para que pueda proceder el recurso.

c)    Que el auto se dicte en el curso de una apelación, sea de auto o sentencia, o en única instancia.

En los tribunales superiores el campo de aplicación de la súplica comprende la segunda instancia o apelación de las providencias proferidas por los jueces del circuito y el recurso de revisión; en la Corte Suprema de Justicia se concreta igualmente en la Revisión a la casación y en única instancia cuando intervienen como parte, agentes diplomáticos.

El recurso de súplica se interpone dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, por escrito y dirigido a la sala de la que forma parte el magistrado ponente o sustanciador, indicando el sentido y las razones en que se funda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del C.P.C., luego, este escrito se deja a disposición de la contraparte por el lapso de dos días, para que puedan ejercer su derecho a la contradicción, vencido el traslado el magistrado lo resuelve mediante auto interlocutorio, el cual no es susceptible de recurso alguno.

RECURSO DE CASACION

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la corte Nacional de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico.1

Funciones

Sus funciones principales son obtener:

Aplicación correcta de la ley por parte de los diversos tribunales, como garantía de seguridad o certeza jurídica.

Unificación de la interpretación de las leyes a través de un solo órgano, fijando la jurisprudencia.

Características

Dado que el Derecho procesal es muy variable en cada país y en el tiempo, podemos resumir las características de la casación en las siguientes:

Es un recurso extraordinario, es decir, la ley la admite excepcionalmente y contra determinadas resoluciones judiciales.

Sus causas están previamente determinadas. Ellas se pueden agrupar, básicamente, en infracciones al procedimiento, es decir errores de forma (error in procedendo) e infracción del Derecho, o sea errores de fondo (error in judicando).

Posee algunas limitaciones a su procedencia, entre otras: la cuantía, sobre todo en casos de derecho civil y los motivos que se pueden alegar.

Según la doctrina y jurisprudencia podemos encontrar dos variantes en relación a la amplitud de las facultades de revisión de las cuestiones acaecidas en un caso particular:

En la interpretación más clásica, se le considera un Recurso no constitutivo de instancia, o sea, el tribunal puede pronunciarse sólo sobre las cuestiones de Derecho. En otras palabras, la revisión es más limitada, pudiendo basarse sólo en una incorrecta interpretación de la ley por parte de los órganos inferiores y nunca revisar los hechos de la causa.

        En una interpretación más amplia y circunscrita al recurso de casación en materia penal, se ha entendido que en la casación no sólo pueden revisarse cuestiones de hecho, sino que se deben revisar éstos. No hacerlo implicaría la violación a la garantía de la doble instancia en el proceso penal, reconocida en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos (por ejemplo, el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Para sostener esta posición se utiliza la teoría alemana de la Leistungsfähigkeit (o agotamiento de las capacidades de revisión), que sostiene que un tribunal de casación debe revisar todo lo que le sea posible, quedando solamente excluidas las cuestiones directamente relacionadas al principio de inmediación.

Antecedentes

Los orígenes de este recurso judicial pueden encontrarse en los Estados italianos, que utilizaron este mecanismo para imponer sus estatutos locales por sobre el ius commune. El apogeo de este medio se dio en Francia, donde se utilizó como un mecanismo para uniformar el Derecho a partir de la ley territorial, llegando a ser característico de su ordenamiento jurídico.

La palabra «casar» proviene del latín casare, que significa abrogar o derogar. Por su parte, «casación» proviene del término francés cassation, derivado a su vez de casser, que se traduce como anular, romper o quebrantar.

Diferencias entre casación y apelación

Existen importantes diferencias entre un recurso de casación y una apelación, dada su naturaleza y la excepcionalidad de presentar un recurso ante el órgano jurisdiccional de mayor importancia jerárquica.

Mientras en la apelación se puede revisar el Derecho y los hechos del juicio, siendo constitutiva de instancia, la casación sólo se refiere al derecho y no constituye instancia. Sin embargo, en los ordenamientos en que se tiene en cuenta el agotamiento de la capacidad de revisión de los tribunales de casación, la diferencia entre ambos recursos queda supeditada a las resoluciones judiciales que se pretende revisar o anular, según el caso.

Resumiendo en orden podemos encontrar, por regla general, las siguientes diferencias:

La apelación es un recurso judicial ordinario; en cambio el de casación es extraordinario.

La casación no es instancia, en consecuencia no se pueden revisar los hechos, ni mucho menos abrirse a o agregarse pruebas; por el contrario, la apelación sí constituye instancia.

La casación tiende a proceder en el sólo interés de la ley, pudiendo incluso declararse de oficio; no así la apelación que se reduce a los intereses de las partes.

La casación es, en muchas legislaciones, fuente de jurisprudencia obligatoria; en cambio los fallos en apelación no suelen formarla.

RECURSO DE QUEJA

       Es un recurso ordinario, devolutivo e instrumental, que tiene por objeto solicitar del órgano jurisdiccional “ad quem” la declaración de procedencia de otro recurso devolutivo indebidamente inadmitido a trámite por el órgano jurisdiccional “a quo”, y la revocación de la resolución de este último por la que se acordó dicha inadmisión. Constituye, pues, un instrumento de control de la admisibilidad de los recursos devolutivos que se confiere al órgano competente para conocer de los mismos y que obedece a la necesidad de evitar que la sustanciación de un determinado recurso pudiera quedar a merced del propio órgano jurisdiccional que dictó la resolución que se pretende recurrir.

       Este recurso no tiene atribuido efecto suspensivo, por lo que la resolución impugnada mediante el recurso que resultó inadmitido, producirá sus efectos mientras la queja no sea estimada. Por esta razón, para mitigar las consecuencias desfavorables que pudieran derivarse de ello y evitar dilaciones, se otorga carácter preferente a su tramitación (art. 494).

b) Procedencia

     El recurso de queja podrá interponerse contra los autos en que el juzgado o tribunal que haya dictado una resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación que intentara formularse contra aquélla (art. 494). Procede, pues, contra las resoluciones del órgano “a quo” que impidan la tramitación de dichos recursos, es decir, tanto si lo que se deniega es la preparación como si lo que se obstaculiza es la prosecución subsiguiente a la interposición del mismo.

     No procederá, en cambio, recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada (art. 494, párrafo segundo).

c) Tramitación

     1) El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso de apelación, por infracción procesal o de casación. Al escrito se deberá acompañar copia de la resolución recurrida y en él se expondrán por el recurrente los argumentos en que fundamente la concurrencia de los presupuestos de admisibilidad del recurso denegado (art. 495.1).

     2) Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días: a) Si se considerare bien denegada la tramitación del recurso, se mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente para que conste en los autos; b) Si se estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación (art. 495.2).

RECURSO DE REVISION

El recurso de revisión es la acción declarativa que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulentamente o de manera injusta en casos expresamente señalados por la ley.

Características.

a) Es una acción declarativa, más que un recurso, pues, procede contra sentencias que se encuentran firmes o ejecutoriadas.

b) Conoce de este recurso la Corte Suprema, en Sala.

c) Se ejerce en virtud de las facultades jurisdiccionales.

d) Pretende la invalidación de una sentencia firme o ejecutoriada.

e) Sólo procede en los casos expresamente señalados por la ley.

f) No constituye instancia.

Fundamento del recurso.

El «recurso» de Revisión tiene por objeto que prime la Justicia por sobre la seguridad Jurídica, que es representada por la cosa juzgada. A pesar de la seguridad jurídica, en ciertos casos, el legislador ha establecido que prima la Justicia por sobre dicha seguridad, haciendo procedente aplicar la acción de revisión en los casos y con los requisitos que expresamente determina la ley.

RESOLUCIONES EN CONTRA DE LA CUALES PROCEDE.

Materia Civil.

Dispone el Código de Procedimiento Civil que la revisión procede en contra de las sentencias firmes o ejecutoriadas, que no hayan sido pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación y revisión.

Materia Penal.

Procede en contra de las SENTENCIAS CONDENATORIAS por crímenes o simples delitos, con el fin de anularlas. En consecuencia, no proceden en contra de las sentencias absolutorias ni las sentencias condenatorias por faltas.

RECURSO DE CONSULTA

La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado un providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida.

La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas.

Referencias

http://www.abogadoortuzar.com/reposicion.html

http://elderechodelderecho.blogspot.com/2011/07/13-recurso-de-suplica-arts-363-y-364.html

https://www.u-cursos.cl/derecho/2007/2/D124A0740/1/material_docente/previsualizar?id_material=156216

El artista es creador de belleza. Revelar el arte y ocultar al artista es la meta del arte. El crítico es quien puede traducir de manera distinta o con nuevos materiales su impresión de la belleza.

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