Salario Normal y Salario Integral


Concepto de Salario

Articulo 104 LOTTT

Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
Salario Normal

El Párrafo final del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras establece lo siguiente:

“A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.”

Regular y Permanente. 

‘Hay que indicar igualmente que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nomina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.’ (Sentencia Nº AA60-S-2002-00056, de 30-07-2003, ponente Dr. Juan Rafael Perdomo).
……
(…) todo lo que perciba el trabajador de manera habitual con motivo de los servicios prestados, en su respectiva jornada personal, no sujeta a una calificación especial prevista en la Ley que permita afirmar lo contrario, debe entenderse que corresponde a retribución de su trabajo ordinario, y en tal sentido, formará parte tanto del salario integral como del salario normal.
Entonces ¿Qué conceptos no forman parte del salario?

En el mismo párrafo final del artículo 104 de la referida ley se establece que:

“….Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial……”

Salario Integral


        Es el salario base para el cálculo de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones que correspondan al trabajador con motivo de la terminación de la relación de trabajo, el cual se integra con todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador, tales como bono nocturno, horas extraordinarias, recargos por días festivos y domingos laborados, primas y bonificaciones pagadas y comprende entre otros elementos, lo que corresponda percibir al trabajador por bono vacacional y por utilidades, sean estas legales o convencionales.
 Usualmente el salario integral comprende el salario normal, más lo percibido por horas extras, bono nocturno, recargo por el trabajo en día feriado o de descanso, pero fundamentalmente, el bono vacacional equivalente a 15 días de salario normal, más un (1) día por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días, dado que este bono tiene carácter salarial (art. 192 LOTTT). 
A esto se agregan las utilidades, sean legales o convencionales. Las legales aparecen reguladas por el artículo 131 de la LOTTT, que establece que éstas serán por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos obtenidos por la empresa en su ejercicio anual. Dichas utilidades tendrán como límite mínimo el salario de treinta (30) días y como límite máximo el salario de cuatro (4) meses, en el entendido que cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional a los meses completos de servicios prestados. A tal efecto, la empresa pagará a sus trabajadores los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, o en la establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta (30) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo. Algunas empresas garantizan a los trabajadores en su contratación colectiva, 60 días, otras, 90 días, y algunas, 120 días, es decir, 4 meses de utilidades, que es el máximo legal permitido. De ser ese el caso, el monto de las utilidades convencionales forma parte del salario integral del trabajador. 
Conviene por lo pronto calcular el salario integral del trabajador, el cual sirve de base, como antes se dijo, para el cálculo de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con motivo de la terminación de la relación laboral.
En consecuencia, la fórmula para calcular el salario integral es: salario normal + percepciones extraordinarias (horas extras, bono nocturno, días feriados laborados, etc.) + 15 días de bono vacacional, + un día adicional de salario por cada año de servicios prestados, hasta un máximo de 30 días + 30 días de bonificación de fin de año o en su defecto, las utilidades legales o convencionales que en definitiva reciba el trabajador. Este total se divide entre 30 y se tiene entonces, el salario diario integral, que aplica para el cálculo de las prestaciones sociales y los quince (15) días de salario en calidad de depósito de garantía debe efectuar la empresa al comienzo de cada trimestre (letra a del artículo 142).

De la Jurisprudencia del TSJ extraemos lo siguiente:


“………En atención a los criterios jurídicos precedentemente expuestos, advierte la Sala que el “salario integral”, está conformado por cualquiera de las prestaciones establecidas que reciba el trabajador en forma regular y permanente con ocasión a la prestación del servicio -“salario normal”-, mas las derivadas de la prestación de antigüedad, y con la inclusión de las alícuotas de bono vacacional y utilidades; tal como lo asentó esta Sala, en sentencia Nº 1901 de fecha 16 de noviembre de 2006 (caso: Antonio Testa Dominicancela, contra la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A).

(…) todo lo que perciba el trabajador de manera habitual con motivo de los servicios prestados, en su respectiva jornada personal, no sujeta a una calificación especial prevista en la Ley que permita afirmar lo contrario, debe entenderse que corresponde a retribución de su trabajo ordinario, y en tal sentido, formará parte tanto del salario integralcomo del salario normal.


Caso práctico 1    –   (Salario fijo Normal)

     Pongamos como primer ejemplo el de un trabajador que devenga un salario fijo normal de Bs. 8.000,00 mensuales (Bs. 266,55 de salario diario normal), y tiene laborando en la empresa siete años (7) completos y quince (15) días. A los efectos del cálculo del salario integral tomamos en cuenta el número de días del año comercial (360) y le sumamos 30 días de bonificación de fin de año y 22 días (15+7) de bono vacacional, y el total que se obtenga lo dividimos entre 360, para conocer de una vez el salario diario integral de ese trabajador, y tenemos 360 + 30 +22 = 412 X 266,55 (salario normal) = 109.859,92 y lo dividimos entre 360, y tenemos que el salario diario integral de ese trabajador es de 305,17 diarios. Por lo tanto, el depósito trimestral que debe efectuar la empresa para garantizar las prestaciones sociales de ese trabajador es 305 X 15 = 4.577,55.
Datos generales:

Sueldo Fijo Normal = 8.000,00

Sueldo Diario Normal = 266,55    (8.000/30)

Tiempo de Servicio: 7 años 15 días
Resolviendo:
Para calcular el salario integral anual tenemos:
                Días Año comercial                                                   =       360  + 

                Días de Utilidades o Bonificación de fin de año        =         30 +

                 Días de Bono Vacacional     (15 + 7)                        =         22  

                        Total   Días                                                        =       412

Para calcular remuneración anual = Total Días/año x salario diario normal
                     412             X             266,55        =          109.859,92
Luego, para hallar el Salario Diario Integral dividimos la remuneración anual por 360
                       109.859,92           /         360       =           305,17
Finalmente multiplicamos ese Salario Diario Integral por los días de prestaciones sociales correspondientes al trimestre según la ley:
                              305       X       15       =      4.577,55



Caso Practico 2 – (Salario Variable a Base de Comisiones)
                Pongamos ahora como ejemplo, un trabajador con 3 años y 3 meses de servicio en la empresa, que devenga un salario a base de comisiones del 3% de las ventas que se le pagan mensualmente, y tenemos que ese trabajador devengó en los seis (6) meses anteriores al mes de abril[1], comienzo del segundo trimestre del año, comisiones promedio por un monto de Bs. 10.500,00 mensuales, partiendo del hecho de que ese trabajador tuvo ventas efectivas en el semestre anterior por un monto de Bs. 2.100.000,00, a los cuales se aplicó la comisión del 3% acordada con la empresa, lo que hace un monto de  Bs. 63.000,00 durante el semestre y de Bs. 484,61 diarios, producto de dividir el total de lo cobrado ente los 130 días efectivamente laborados durante el semestre (excluidos sábados, domingos y días feriados). A esta cantidad se suman los 52 días de descanso semanal remunerado, que multiplicados por Bs. 484,61 diarios, hace un total de Bs. 25.200,00 percibidos por el trabajador de la empresa durante el semestre. Pues bien, si esas dos cantidades: Bs. 63.000,00 + Bs. 25.200,00, tenemos el total de lo percibido que monta a la suma de Bs. 88.200,00 y lo dividimos entre 180 días, tenemos el promedio de salario normal percibido por el trabajador es de Bs. 490,00. Corresponde entonces estimar el salario integral de ese trabajador sumándole los 30 días de utilidades y los 19 días que le corresponden por concepto de bono vacacional, y tenemos la cantidad de Bs. 24.010,00 que dividido entre 360 días hace la cantidad de Bs. 66.66 diarios, que sumados a los Bs. 490,00 hace un salario integral diario de Bs. 556,70, lo que multiplicado por los 15 días de salario que le corresponden durante ese trimestre, tenemos que la empresa debe depositar en la cuenta de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.350,50.
 Datos Generales

Tiempo de Servicio: 3 años 3 meses

% de Comisiones: 3% mensualmente

Comisiones devengadas 6 meses antes de Abril: Bs. 10.500,00

Ventas  efectivas semestre anterior: 2.100.000,00

Comisión del 3%  sobre  2.100.000,00:   63.000,00
 Resolviendo: 
Comisiones diarias semestre anterior (excluyendo sábados, domingos y feriados): 
63.000,00     /      130     =     484,61 
Días de descanso semanal remunerado (del semestre): 
52     X     484,61    =      25.200,00
Total Salario Percibido:
                    Comisiones Semestre anterior                    =            63.000,00 +    

                      Dias de descanso semanal remunerado     =           25.200,00     

                     Total Salario Percibido                                =             88.200,00

Para calcular el promedio del salario normal percibido:
88.200,00   /   180   =   490,00
Para calcular la alícuota de las Utilidades y del Bono Vacacional que integrara el salario integral
Utilidades                                =   30   X   490,00     =     14.700,00

Bono Vacacional (15 + 4)      =   19   X  490,00      =        9.310,00
    Total                                                                         =   24.010,00
La alícuota que integrara el salario integral será:
24.010,00     /      360      =     66,66
Cálculo del Salario Integral:
                      Salario Diario Promedio                                      =   490,00 +  

                      Alicuota de Utilidades y Bono Vacacional          =    66,66   

                        Salario Diario Integral                                       =    556,70

 Días correspondientes por Garantía de Prestaciones Sociales del Trimestre

556,70    X    15    =     8.350,50

 


[1] Al efecto, el artículo 122 de la LOTTT establece que, en caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora

LOTTT : Ley Orgáncica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 

BIBLIOGRAFIA

ZAMBRANO, Freddy (2012); Forma de cálcular el salario, prestaciones sociales y demás respectos laborales en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Editorial Atenea, C.A.; Caracas – Venezuel.

Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; Gaceta Oficial Ext. 6.076 del 07 de mayo de 2012. Caracas – Venezuela.

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