Medidas Cautelares

Las medidas cautelares son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendientes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.
Por tanto, son todas aquellas actuaciones o decisiones que, sin prejuzgar del resultado final, de contenido positivo o negativo, que un órgano de la Administración Pública o un juez o magistrado del poder judicial, puede adoptar para que las resultas de la resolución administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o para la parte procesal. Para ello, se exige la concurrencia de dos requisitos: el fumus boni iuris o apariencia de buen Derecho y el periculum in mora o peligro/riesgo por el paso del tiempo.[1]​
En España

En España, la medida cautelar es el fiel reflejo del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución española de 1978 (STC 14/1992, de 10 de febrero, FJ 7º).[2]​
La medida cautelar por excelencia en el Derecho Administrativo ha sido la Suspensión de los efectos del Acto o Resolución administrativos. En el proceso civil, las medidas cautelares están reguladas en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exigiéndose para su adopción el fumus boni iuris, el periculum in mora y la prestación de una caución.[3]​
En el Derecho Comunitario ha tenido su origen las medidas positivas, tendentes a que ciertas autorizaciones administrativas sean ordenadas por orden judicial a pesar de la denegación del órgano administrativo competente.
En Ecuador

En el Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, norma cuya finalidad es garantizar los derechos reconocidos en la Constitución, indica que la finalidad de las garantías es la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Para la citada norma, las medidas cautelares buscan prevenir, impedir, o interrumpir la violación de un derecho.
Cabe recalcar que la figura como tal solo es aplicada en los ámbitos constitucionales. Por su parte en el ámbito civil o administrativo existen figuras parecidas que ayudan al accionante a precautelar su Derecho.
En la legislación ecuatoriana establece dos tipos de medidas cautelares que son: las medidas cautelares personales y reales. Por regla general la medida cautelar real se refiere a las cosas o bienes y la medida cautelar personal a la persona.
Las medidas cautelares son para hacer cumplir los derechos que se establecen en una demanda, en derecho a alimentos en Ecuador el 10 de mayo del 2017 hubo una sentencia por la cual se declaran inconstitucional algunos artículos, que hace referencia al procedimiento sumario del mismo, entonces es de relevancia recalcar sobre este derecho y cuáles son las medidas cautelares correspondientes.
Medidas Cautelares Reales Su base legal se encuentra en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el artículo 26 que estipula que el juez/a decreta cualquier apremio real que este establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Nota: El Código de Procedimiento Civil de 2005 (Cod.2005-001. RO-S 58: 12-julio-2005), fue derogado por el Código Orgánico General de Procesos (RO-S 506: 22-mayo-2015).
Código Orgánico General de Procesos Como es de conocimiento este Código no establece procedimientos para cada procedimiento de las ramas de Derecho en el Ecuador, por esta razón las medidas cautelares reales no se encuentran como tal, sino como providencias preventivas, que se encuentran en el Libro II, en su Capítulo X, Título III.
Providencias Preventivas, esta es una medida cautelar pero no está estrechamente relacionado con el derecho de alimentos, sino más bien con los contratos en general, entonces las más opcionales serían:
-Prohibición de enajenar bienes inmuebles. -Secuestro de bienes. -Retención de bienes.
Medidas Cautelares Personales Dentro de las medidas cautelares personales se encuentra el arraigo y el apremio, su base legal se encuentra en el Código Orgánico General de Procesos:
-Arraigo. Cabe recalcar que el arraigo tiene concordancia en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia con la prohibición de salida del país. -Apremio. Se divide en apremio real refiriéndose a los bienes del deudor, y en el apremio personal hay que tener en cuenta que, dentro de los derechos de libertad reconocidos por la Constitución Ecuatoriana se determina que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticia, entonces el apremio personal es la privación de libertad del deudor.
En Chile

En materia civil, el Código de Procedimiento Civil establece una serie de medidas cautelares, que pueden dictarse incluso con anterioridad al inicio formal de un juicio. Las más destacadas están en el art. 290 de ese código, que se conocen como medidas precautorias, y son:
El secuestro (retención judicial) de la cosa que es objeto de la demanda;
El nombramiento de uno o más interventores;
La retención de bienes determinados; y
La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.
Las medidas cautelares en el nuevo proceso penal son resoluciones judiciales motivadas o fundadas que se adoptan contra el imputado para provisionalmente limitar o restringir su libertad personal o la libre administración o disposición de sus bienes, con el fin de asegurar o garantizar el cumplimiento efectivo de los efectos penales y civiles de la sentencia.
Los objetivos que pueden perseguirse con estas medidas cautelares, que se pueden decretar a petición del fiscal, querellante o de la víctima, son garantizar el éxito de las diligencias de investigación, proteger al ofendido, o a la seguridad de la sociedad, asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia.
Las medidas de este orden son:
La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;
La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;
La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;
La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal;
La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;
La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa, y
La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.[4]​
En Colombia

Las medidas cautelares son herramientas, que buscan la efectividad material de una sentencia
Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido.[5]​
En Venezuela
                Las medidas cautelares constituyen un instrumento de la justicia dispuesto para que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz, además que constituyen una expresión de la tutela judicial efectiva que pregona nuestro dispositivo Constitucional.
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

“…Todo persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
De esta norma, se destaca no sólo el derecho de acceder a la justicia para la protección de sus derechos e intereses, incluso de carácter colectivo y difuso, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
En virtud de que estamos en presencia de una legislación adjetiva novedosa, ello hace conveniente recordar una máxima jurisprudencial que explana lo siguiente:

En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantía que el artículo 26 constitucional instaura”. [6]
También ha sostenido nuestra jurisprudencia patria:
“…Como se observa, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la tutela judicial efectiva que “(…) no garantiza solo el libre acceso a los juzgados y tribunales, sino también que éstos resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que ante ellos se formulan. En términos gráficos escribe Diez-Picazo Jiménez que el derecho a la tutela judicial efectiva no es solo el derecho a traspasar el umbral de la puerta de un tribunal, sino el derecho a que, una vez dentro, éste cumpla la función para la está instituido”. (Cfr. Garrido Falla, Fernando, Comentarios a la Constitución, 3ª edición, Madrid, Civitas, Edil, 2001, pág. 538).  [7]
            No tendría sentido accesar a la jurisdicción sin que se produzca una resolución sobre el fondo del asunto debatido mediante decisiones motivadas y ajustadas a las pretensiones ejercitadas en el proceso, incluyendo también el derecho a la tutela judicial efectiva la posibilidad del control jurisdiccional a través de los recursos procesales permitidos y el sello de la tutela se consolida cuando el justiciable satisface sus pretensiones al consolidarse la ejecución de la sentencia y precisamente allí entra en juego la justicia cautelar porque de nada serviría acceder a la jurisdicción y obtener una sentencia, sino se garantiza el resultado del proceso.
Referencias

[1]  Calvet Botella, Julio. «Medidas cautelares civiles» (PDF). Ministerio de Justicia. Consultado el 14 de agosto de 2014.
[2[ «SENTENCIA 14/1992, de 10 de febrero de 1992». Tribunal Constitucional. 10 de febrero de 1992.
[3]  Juzgado de lo Mercantil nº7 de Madrid (12 de agosto de 2014). «Auto nº 326/2014» (PDF). Sport. Consultado el 14 de agosto de 2014.
[4] Poder judicial, República de Chile. «Medidas Cautelares» (PDF). Preguntas Frecuentes. Archivado desde el original el 16 de diciembre de 2011. Consultado el 5 de marzo de 2013.
[5] «REPÚBLICA DE COLOMBIA». http://www.corteconstitucional.gov.co. Consultado el 27 de mayo de 2016.
[6] Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Sentencia. N° 708 del 10-05-2000. Caso: Juan Adolfo Guevara y otros. Exp. N. 00-1683.
[7] Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Sentencia Nº 983, del 02-05-2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, Exp. Nº 02-1687.

Bibliografia

https://www.facebook.com/photo.php?fbid=998818103593754&set=a.122984491177124.23707.100003967202101&type=3&theater

http://profmiguelangelmartint.blogspot.com/2012/12/medidas-cautelares-en-en-la-ley.html

https://es.wikipedia.org/wiki/Medida_cautelar

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